Originalmente, el mandamiento de no hurtar debía, ante todo, desterrar el secuestro de personas. El propósito era proteger al hombre libre contra la acción de ser tomado cautivo, vendido o mantenido en esclavitud. En Israel, el secuestro era castigado con la muerte, en oposición a los delitos contra la propiedad que podían ser reparados mediante una compensación material: “Asimismo el que robare una persona y la vendiere, o si fuere hallada en sus manos, morirá" (Ex. 21:16). Por lo tanto, esta era una ofensa que se penaba con la más severa de todas las sentencias.
Además, también se castigaba el hurtar la propiedad a otra persona; la ley mosaica requería reponer lo robado. Como regla general, se debía restituir el doble, y en casos severos hasta el cuádruple o quíntuple (Ex. 21:36; 22:3, 6 y 8).